REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 23 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS TABARES, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YENNY ARTEAGA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 20.952.160, con residencia en Funda Barrios, Manzana H-8, Casa N° 13, San Carlos Estado Cojedes en fecha 02 de Diciembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 02 de Diciembre del año 2005, para denunciar “denuncio a la ciudadana MARIA BETANCOURT, ya que cuando me encontraba en el jardín de mi residencia esta arrojo una basura al frente del garaje de la misma, luego mi hermana fue a reclamarle y esta salio con un machete amenazando con darle un machetazo…”Es todo.

DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 176, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, formulada por el ciudadano YENNY ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 20.952.10, de conformidad con el artículo” 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 176, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA No. 3C-S-963-06
EXP. 50.088-05