REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-962-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: ALVARADO MUJICA LILIANA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO AMARO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
EXPEDIENTE FISCAL: 4.853-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-962-06, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO AMARO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio del ciudadano ALVARADO MUJICA LILIANA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.255, residenciado en Urb. Luís Arias Andrade, Manzana I, Calle II, Casa N° 18, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares
HECHOS
El ciudadano: ALVARADO MUJICA LILIANA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.255, residenciado en Urb. Luís Arias Andrade, Manzana I, Calle II, Casa N° 18, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “el ciudadano JOSE GREGORIO AMARO, quien es mi ex – concubino se había trasladado a mi residencia con la intención de pedirme que volviéramos, pero yo me negué inmediatamente el sujeto se me fue encima y me empujo contra la pared, caí al piso y opte por agarrar un tubo para defenderme, rápidamente el procedió y alcanzo quitarme el mismo logrando golpearme en la mano…” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no cursa en autos examen forense realizado por un experto que permita encuadrar el delito en otro tipo penal distinto al de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 415 y 20 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (5) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO AMARO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de ALVARADO MUJICA LILIANA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETZAIDA SANTAMARIA
CAUSA N° 3C-S-962-06
EXP. N° 4.853-00
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