REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-961-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: COLMENARES ACOSTA RUBEN
IMPUTADO: MIGUEL ALFONZO COLMENARES Y OTROS
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: 11.325-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-961-06, seguida al ciudadano MIGUEL ALFONZO COLMENARES Y OTROS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano COLMENARES ACOSTA RUBEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.874.703, residenciado en La Floresta, Calle Mérida, Casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS
El ciudadano: COLMENARES ACOSTA RUBEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.874.703, residenciado en La Floresta, Calle Mérida, Casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes quien expone “varias personas se encontraban en su casa jugando bolas criollas, y se apropiaron de un celular marca Nokia de mi propiedad.…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (5) años dos (2) meses y diecinueve días (19) día, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ALFONZO COLMENARES Y OTROS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de COLMENARES ACOSTA RUBEN, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 3º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BETZAIDA SANTAMARIA




CAUSA N° 3C-S-961-06
EXP. N° 11.325-00