REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 21 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano MILEXA LOPEZ de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 13.183.435, con residencia en Barrio San José, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes en fecha 22 de Noviembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 22 de Noviembre del año 2005, para denunciar “la ciudadana MARINA PINO y su hija NOHEMI BEATRIZ, llegaron a mi casa, Nohemí, con gritos e insultos llamaba a su papa el Sr. Pedro Manuel Gutiérrez, el cual vive conmigo, empezó a tirarle piedra a mi casa y llego la mama LUZ PINO, y dos hermanos mas y me dijeron que si no me iba de la casa me iban a quemar con toda y casa, me sacaron a empujones a mis hijos y a mi ya yo estoy cansada ella ya no vive con mi concubino, ya se dejaron pero ella nos molesta esta es la segunda vez que me agraden con groserías y amenazas…”Es todo.
DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, formulada por el ciudadano MILEXA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 13.183.435, de conformidad con el artículo” 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 175, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETHZAIDA SANTAMARIA
CAUSA No. 3C-S-936-06
EXP. 50.138-05
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