REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 21 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano MIRLA NATERA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.900.691, con residencia en Sector Puerto escondido, Calle Luís Tovar, Casa N° 1-36, San Carlos Estado Cojedes en fecha 17 de Diciembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 17 de Diciembre del año 2005, para denunciar “un sujeto desconocido alto, tuerto, de cabello marrón les cuarteo un vidrio del vehiculo con un plástico al lanzárselo y por las características dadas al parecer es el mismo sujeto que en horas de la mañana se introdujo al deposito perteneciente a la empresa Intercable ubicada en la Calle Salías entre Ricaurte y Federación y que fue sacado por los policías no logrando llevarse nada…”Es todo.

DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de DAÑOS MATERIALES, tipificado en el artículos 473, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, formulada por el ciudadano MIRLA NATERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 14.900.691, de conformidad con el artículo” 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 473, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA No. 3C-S-932-06
EXP. 50.327-05