REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 21 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadana BELINDA SALAS de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.613.283, con residencia en Barrio Juan Ignacio Méndez, Callejón El Milagro, Casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes en fecha 27 de Noviembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 27 de Noviembre del año 2005, para denunciar “el ciudadano JUAN LIONZO BARRETO, se la pasa atracando a la gente del barrio, el mismo reside a dos cuadras de mi casa y llego en estado de ebriedad y con un arma blanca (machete) le ocasiono daños materiales a la puerta principal de mi residencia, porque no lo dejaron entrar los vecinos ya que quería matar a mi esposo, luego de eso se fue y la mama lo encerró porque los vecinos lo iban agarrar…”Es todo.

DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículos 473, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, formulada por el ciudadano BELINDA SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 14.613.283, de conformidad con el artículo” 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 473, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL Nº 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIA DE CONTROL
BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA No. 3C-S-918-06
EXP. 49.992-05