REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Febrero de 2006.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-946-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: CARLOS ALBERTO BENITEZ
IMPUTADO: JOSE JESUS MORA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
EXPEDIENTE FISCAL: 11.483-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-946-06, seguida al ciudadano JOSE JESUS MORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.368.085, residenciado en Av. José Alfonso travieso, Casa 3-30, Lagunita, Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS

El ciudadano: CARLOS ALBERTO BENITEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.368.085, residenciado en Av. José Alfonso travieso, Casa 3-30, Lagunita, Estado Cojedes quien expone “el ciudadano JOSE JESUS MORA, me agredió con un machete, luego que yo le reclamara por un dinero que me adeuda por un alimento de cochino.…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no cursa en autos examen forense realizado por un experto que permita encuadrar el delito en otro tipo penal distinto al de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (5) años, un mes (1) y diecinueve (19) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE JESUS MORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de CARLOS ALBERTO BENITEZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BETZAIDA SANTAMARIA




CAUSA N° 3C-S-946-06
EXP. N° 11.483-00