REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Febrero de 2006.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-945-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: SEVILLA VASQUEZ GRICELA
IMPUTADO: AMARILIS BARRETO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
EXPEDIENTE FISCAL: 11.412-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-945-06, seguida al ciudadano AMARILIS BARRETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano SEVILLA VASQUEZ GRICELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.182.246, residenciado en Monseñor Padilla, calle 5, Casa N° 11, Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS

El ciudadano: SEVILLA VASQUEZ GRICELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.182.246, residenciado en Monseñor Padilla, calle 5, Casa N° 11, Estado Cojedes, quien expone “la ciudadana AMARILIS BARRETO, me causo lesiones personales en la cara luego de rasguñarme.…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que cursa en autos examen forense realizado por un experto que permite encuadrar el delito en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (5) años, once meses (11) y veinticuatro (24) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano AMARILIS BARRETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de SEVILLA VASQUEZ GRICELA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BETZAIDA SANTAMARIA
CAUSA N° 3C-S-945-06
EXP. N° 11.412-00