REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N° 3C-632-06
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ
DEFENSOR PRIVADO: ELÍAS COROMOTO CAMACHO
IMPUTADO: WILLIAM JOSÉ ZAMORA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO DE GUARDIA: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 51.284-06


En San Carlos, siendo las 02:30 de la tarde del día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2006, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, estando de guardia para celebrar la celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de Presentación del Imputado ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAMORA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.924.593, soltero, de profesión u oficio maestro de obra, residenciado en el Caserío Aroita, Calle Principal, Casa S/N, al lado del abasto principal. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en la cual solicita a este Tribunal que la averiguación se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. Se anunció el acto con las formalidades de Ley y se procedió a verificar la presencia de la partes, encontrándose presentes la ciudadana Fiscal del Ministerio Público MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, el Defensor Privado ELÍAS COROMOTO CAMACHO y el imputado de autos. En este estado, el Juez de Control procedió a juramentar al defensor privado ELÍAS COROMOTO CAMACHO, quien fue interrogado de la siguiente manera: Jura usted cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Contestó: Si. Lo juro. Si así fuere que Dios y la patria os premie si no os demande. Seguidamente, el ciudadano Juez de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar al ciudadano WILLIAMS JOSÉ ZAMORA, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 12-02-2006, en horas de la tarde (La Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), hechos éstos que son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano WILLIAMS JOSÉ ZAMORA, plenamente identificado, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ELÍAS COROMOTO CAMACHO, quien expone: “Una vez oído el criterio esbozado por la representante del Ministerio Público, quien acá actúa como defensor asume el criterio en adherirse a lo plasmado por la representante de la vindicta pública en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al imputado de autos y asimismo será una vez que se abra las pautas de la investigación por medio del procedimiento ordinario ante el cual demostraré que la precalificación interpuesta en este acto ha de quedar desvirtuada por medio de dicha investigación. Es todo”. A continuación, pasa el tribunal a pronunciarse una vez ponderado el caso en concreto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí decide, que al analizar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que están acreditados los dos primeros presupuestos a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma concurrente, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, configurándose el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito y para garantizar las finalidades del proceso penal. El tribunal pasa a enumerar los elementos de convicción: 1.- La orden de apertura de la investigación que riela al folio 13; 2.- El acta de inspección técnica criminalistica que riela al folio 2 y su vuelto; 3.- La actuación que riela al folio 3, contentiva de la identificación plena del ciudadano William José Zamora; 4.- El acta de retención que riela al folio 5; 5.- El registro de cadena de custodias que riela al folio 8. Por todo lo antes expuesto, y visto que en este caso esta descartado el peligro de fuga y por cuanto la representante del Ministerio Público ha solicitado la medida cautelar de presentación periódica, lo procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, la medida cautelar contenida en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 03:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ


EL DEFENSOR PRIVADO
ELÍAS COROMOTO CAMACHO

EL IMPUTADO










EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI



CAUSA N° 3C-632-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.284-06