REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, 24 de Febrero de 2006
CAUSA Nº: 2C-13.394-06
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: MIGYOLYS CAROLINA REYES
VICTIMA: JOSE GREGORIO MUÑOZ
IMPUTADO: EDGAR MENDOZA RUIZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 10.805-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-13.394-06, seguida al ciudadano: EDGAR MENDOZA RUIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.961.661, residenciada en Barrio Ezequiel Zamora, Sector uno, Casa N° 91-A, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. Migyolys Carolina Reyes.
HECHOS
El ciudadano: JOSE GREGORIO MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.961.661, residenciada en Barrio Ezequiel Zamora, Sector uno, Casa N° 91-A, San Carlos Estado Cojedes, según denuncia expone lo siguiente: “me trasladaba a mi residencia y de repente fui interceptado por un sujeto de nombre EDGAR MENDOZA, quien me agredió físicamente con una botella de cerveza. “ Es Todo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Ahora bien observa la representación fiscal que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo que la Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar con fundamento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: EDGAR MENDOZA RUIZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JOSE GREGORIO MUÑOZ, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 4º, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, respétese el lapso Apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. NESTOR GUTIERREZ
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