REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, de Febrero de 2006
CAUSA Nº: 2C-13.376-06
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: EL MISMO
IMPUTADO: SANTOS JOSE RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
EXPEDIENTE FISCAL: 11.869-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-13.376-06, seguida al ciudadano: SANTOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad11.962.886, residenciado en Urb. Quebrada Honda, Calle Principal, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano: EL MISMO, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.
HECHOS
En virtud de procedimiento emanado de transito terrestre San Carlos, en fecha 16 de diciembre del año 2000, donde aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, impacto una unidad tipo minibús expreso de pasajeros contra un objeto fijo (2 Árboles) con un lesionado el cual era conducido por el ciudadano SANTOS JOSE RODRIGUEZ, el cual resulto lesionado al igual que el colector del autobús, presentando los mismos según constancia medica politraumatismo con fractura de fémur izquierdo, fractura de tibia y peroné derecho con múltiples heridas complicadas en pierna izquierda, y el segundo prenombrado presento traumatismo craneoencefálico leve y traumatismo cerrado abdominal. “Es Todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ahora bien en virtud de que el tipo penal es de acción dependiente de instancia de parte, de conformidad con las disposiciones de la Ley Sustantiva in comento; se configura una de las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas… d) Prohibición Legal de Intentar la Acción Propuesta”. Lo antes expuesto conlleva a que se decrete el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 33 de la norma adjetiva penal que reza:”Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:..4° La de los numerales 4,5 y 6, el sobreseimiento de la causa” por lo que la Representación Fiscal solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: SANTOS JOSE RODRIGUEZ, en perjuicio de: EL MISMO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, con fundamento legal en articulo 318 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones de la Ley Sustantiva in comento; se configura una de las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas… d) Prohibición Legal de Intentar la Acción Propuesta”. Lo antes expuesto conlleva a que se decrete el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 33 de la norma adjetiva penal que reza:”Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:..4° La de los numerales 4,5 y 6, el sobreseimiento de la causa”. Relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. NESTOR GUTIERREZ
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