REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º
San Carlos, 23 de Febrero de 2006

CAUSA Nº: 2C-13.388-06
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL: 4.934-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-13.388-06, seguida al ciudadano: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.459, residenciado en Barrio Libertad, Calle Principal, Casa 84-06, Apartaderos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.
HECHOS
El ciudadano: GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.459, residenciado en Barrio Libertad, Calle Principal, Casa 84-06, Apartaderos Estado Cojedes, expone lo siguiente: “venia del caserío los mangos, cuando a la altura de la entrada de los galpones que son de pollo en la población de cojeditos, me interceptaron a mi y a mi compañero, dos sujetos, tenían dos escopetas me sometieron y me despojaron de la cantidad de treinta mil bolívares en efectivo, una bicicleta tipo cross y todos mis documentos personales“. Es Todo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ahora bien observa la representación fiscal que desde la fecha en que sucedieron los hechos hasta hoy han transcurrido cinco (05) años diez (10) meses y veinticuatro días (24), por lo que a pesar de la falta de certeza no es posible incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos. Es por lo que la Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar con fundamento en los artículos 108 ordinal 5°, 320 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ, con fundamento legal en el Art. 320 y 318, Ord. 4º relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, respétese el lapso Apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. NESTOR GUTIERREZ