REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por ciudadanos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, donde los mismos informan de una colisión entre vehículos (3), de un vehiculo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Ford, Modelo Explorer, Placas GAS-77H, Color Verde, Año 1992, Serial de carrocería: AJU3WP30228, y era conducida por el ciudadano LUIS FERNANDO LEON PONCE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.024.307, con residencia en Urb. Lomas del Este, Edificio Miko Bulding, Apto. 12-B, Valencia Estado Carabobo, el otro vehiculo tenía las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Mitsubishi, Placas, ACW-32K, Modelo Galán, Color Rojo, Año 1998, Serial de carrocería: D5RE54A200148 y era conducido por el ciudadano JUAN MANUEL SILOVA BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.593.495, residenciado en Urb. Las Tejitas, Casa N° 79, Transversal 1, San Carlos Estado Cojedes, y el ultimo vehiculo involucrado es de característica: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Placas GCC-52U, Modelo Fiesta, Color Plata, Año 2005, Serial de carrocería: 8YPZF16N648A16432, conducido por la ciudadana YOGISHEL CAROLINA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.856.373, residenciada en Urb. San Bernardo, Casa N° 09 Manzana N, San Joaquín Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 10 de Octubre del año 2005, para denunciar “este hecho ocurrió en la carretera convencional T-005CO, Sector San Luís II, Municipio Tinaco estado Cojedes, dicho accidente sucedió por imprudencia del vehiculo N° 3, es decir el que era conducido por YIGISHEL CAROLINA BRITO, quien no tomo las medidas de seguridad al conducir bajo condiciones adversas (pavimento mojado) invadiendo el canal de circulación contrario por donde se desplazaban el vehiculo N° 1 y N° 2 …”Es todo.
DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que el hecho si bien es cierto reviste carácter penal, no es menos cierto que su enjuiciamiento procede solamente a instancia de parte, por lo que se desprende del articulo 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por ciudadanos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL COMANDO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, que el hecho si bien es cierto reviste carácter penal, no es menos cierto que su enjuiciamiento procede solamente a instancia de parte, por lo que se desprende del articulo 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 301 en su único aparte Ejusdem, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. NESTOR GUTIERREZ
CAUSA No. 2C-13.354-06
EXP. 49.086-05
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