REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 23 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano CARMEN AIDA VARGAS de nacionalidad venezolana, con residencia en Los Chaguaramos, Calle 1, Casa N° 9, San Carlos Estado Cojedes en fecha 08 de Diciembre del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 08 de Diciembre del año 2005, para denunciar “los ciudadanos TURMA ALEJO Y SORAIDA DE ALEJO, constantemente me amenazan, ya que a esta ciudadana le han realizado llamadas telefónicas y dicen que yo salgo con el marido de ella, y se la pasa diciéndome que me va tirar el carro encima y que me van a golpear entre ella y sus hijas y también agraden a mi mama…”Es todo.
DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que el hecho constituye el delito de AMENAZAS, tipificados en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, , formulada por el ciudadano CARMEN AIDA VARGAS, por el delito de AMENAZAS, de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el Art. 175 del Código Penal, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL

ABG. NESTOR GUTIERREZ

CAUSA No. 2C-13.124-05
EXP. 50.147-05