REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 23 de Febrero de 2006

CAUSA Nº: 2C-12.157-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: ROSA MARINA REYES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: 292-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.157-05, seguida al ciudadano: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: ROSA MARINA REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.131, residenciado en Urb. Tamanaco, Calle Carapa, Manzana S, 3ra Etapa, Casa N° 2, S Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.
HECHOS
El ciudadano: ROSA MARINA REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.131, residenciado en Urb. Tamanaco, Calle Carapa, Manzana S, 3ra Etapa, Casa N° 2, S Tinaquillo Estado Cojedes, según denuncia expone lo siguiente: “fui notificada que personas no identificadas habían perpetrado el plantel, donde se llevaron una cafetera eléctrica marca Oster “ Es Todo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Ahora bien observa la representación fiscal que desde la fecha en que sucedieron los hechos hasta hoy han transcurrido seis (06) años y once (11) días tiempo este superior al de la aplicación ordinaria aplicable, establecido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Es por lo que la Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ROSA MARINA REYES, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, respétese el lapso Apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 02

ABG. MANUEL PEREZ URBINA
EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. NESTOR GUTIERREZ