REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, 23 de Febrero de 2006
CAUSA Nº: 2C-12.153-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: LOAIZA RIVERO ANA
IMPUTADO: KENNYS GUTIERREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
EXPEDIENTE FISCAL: 4.643-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.153-05, seguida al ciudadano: KENNYS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: LOAIZA RIVERO ANA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.503.047, residenciada en Calle la Pastora, Cruce calle La Manga, Casa S/N, Barrio Cantarrana, Lagunitas Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.
HECHOS
El ciudadano: LOAIZA RIVERO ANA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.503.047, residenciada en Calle la Pastora, Cruce calle La Manga, Casa S/N, Barrio Cantarrana, Lagunitas Estado Cojedes, según denuncia expone lo siguiente: “KENNY GITIERREZ, le lanzo una botella a mi hermano de nombre Eyeen Loaiza, por no haberle podido quitar la cadena a mi hermano pero no le pego a el me la pego fue a mi por la parte trasera de la cabeza, agarrándome tres puntos de sutura. “ Es Todo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Ahora bien observa la representación fiscal que desde la fecha en que sucedieron los hechos hasta hoy han transcurrido cuatro (04) años cinco (5) meses y nueve (9) días tiempo este superior al de la prescripción ordinaria aplicable, establecido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Es por lo que la Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: KENNYS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de LOAIZA RIVERO ANA, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, respétese el lapso Apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 02
ABG. MANUEL PEREZ URBINA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. NESTOR GUTIERREZ
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