REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°

JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL: (II) ABG. CAROLINA REYES ROZ.
VICTIMA(S): JOSE MANUEL PEREZ, YORGELIS INDIRA PEREZ.
IMPUTADO (S): EUGENIO AVILA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HECTOR PINTO.
DELITO: VIOLACION AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS.
ASUNTO: VERIFICACION CUMPLIMIENTO CONDICIONES SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO.
CAUSA NRO. 1C-7276-03
EXP. FII.- 31.362-03

En el día de hoy JUEVES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Control No. 01, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL convocada para el día de hoy, con motivo de verificar el cumplimiento de las condiciones dadas por este tribunal al imputado de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 03 de Mayo de 2004, en cuanto al otorgamiento de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del mismo, ciudadano EUGENIO AVILA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.101.361 y con domicilio en el Sector Tronconero, casa s/n de Tinaco Estado Cojedes, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los niños JOSE MANUEL PEREZ (VIOLACION) y YORGELIS INDIRA PEREZ (ACTOS LASCIVOS). Se anunció el acto. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal II del Ministerio Público ABG. CAROLINA REYES, de su Defensor Público ABG. HECTOR PINTO, del imputado, quien tiene medida cautelar de Detención Domiciliaria y de la victima, ciudadana LISBETH DEL CARMEN PEREZ., madre de los niños. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. HECTOR PINTO quien expone: “Por cuanto mi representado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 03-05-2006 y por cuanto en esa misma fecha, mi reresentado se acogió a la figura de la suspensión condicional del proceso y cumplidas como han sido las condiciones por el ciudadano ARGENIS DE JESUS SANCHEZ, quien cumplió a cabalidad la medida impuesta por el tribunal, de presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 01 año, a partir del día 07 de Octubre de 2004, fecha de celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, además del cumplimiento de las otras condiciones impuestas como no portar, ocultar, ni poseer armas de ningún tipo, no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, mantenerse en la jurisdicción donde residía y mantener buena conducta en el trabajo, es por lo que solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado ARGENIS DE JESUS SANCHEZ, quien expone: “Cumplí mi medida de presentación con todas las condiciones que me otorgó el tribunal, así como las otras condiciones impuestas. Es todo” Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal ABG. JOALICE JIMENEZ quien expone: “Esta representación fiscal visto que el imputado ha cumplido a cabalidad con la medida de presentación periódica que le fuera impuesta por el tribunal, como condición a la suspensión del proceso, así como de las demás condiciones impuestas, está de acuerdo con la Defensa de que se declare el Sobreseimiento respecto a ARGENIS DE JESUS SANCHEZ, en virtud de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal; conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que verificado como ha sido en este acto las condiciones impuestas en fecha 07-10-04, se deja constancia de que se verificó el fiel cumplimiento de dichas condiciones impuestas por este tribunal; razón por lo cual esta representación fiscal comparte la solicitud realizada por la defensa, de conformidad con la normativa antes mencionada. Es todo”. Acto seguido, oída la manifestación de la Defensa, la del imputado de autos y la de la representación Fiscal, quien comparte la solicitud de la Defensa en cuanto al decreto de sobreseimiento en la presente causa, en virtud de haber cumplido el imputado con las obligaciones contraídas en fecha 07-10-2004, por Un(01) Año, una vez cumplidas las condiciones de la suspensión condicional cabalmente se decretará el Sobreseimiento de la causa y verificado como ha sido su cumplimiento por parte del imputado ciudadano ARGENIS DE JESUS SANCHEZ, quien cumplió a cabalidad la medida, de presentación periódica por el lapso de un (01) año cada 30 días, tal como consta del folio de presentación signado bajo el N° 4562, correspondiente al imputado, antes mencionado, concluyendo que el ciudadano antes mencionado se presentó 16 veces, más del lapso establecido para su cumplimiento, en consecuencia, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que finalizado el plazo régimen de prueba, el Juez convocado como ha sido una Audiencia Especial notificando al Ministerio Público, al imputado y Victima y verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa y esta Juzgadora una vez verificado que efectivamente el acusado, ciudadano ARGENIS DE JESUS SANCHEZ, antes identificado, ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 07-10-2004, consistente en : 1.-La presentación periódica cada 30 días por el lapso de UN (01) año, tal como se verificó en el folio 4562 del Libro del Record de Presentación que lleva este Circuito se constató que el mismo se presentó 16 veces, vencido el lapso correspondiente para su cumplimiento, así mismo el imputado se había comprometido 2.-a no poseer, portar ni ocultar armas de ningún tipo, 3.- no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4.- Permanecer en su trabajo actual manteniendo buena conducta. 5.- Residir en el Municipio mientras dure la suspensión condicional del proceso, todo lo cual cumplió a cabalidad. Este tribunal verificado como ha sido todas y cada una de las condiciones impuestas al imputado con ocasión a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, igualmente, oída la petición de Sobreseimiento por parte de la defensa, compartido por la titular de la acción penal, este Juzgado DECRETA La extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda el cese de toda medida de coerción personal que curse en contra del ciudadano SANCHEZ AULAR ARGENIS DE JESUS, venezolano, de 26 años de edad, Obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.324.764 y con domicilio en Barrio La Florida Calle 04, casa N° 30 Tinaco Estado Cojedes,( Teléfono:0258-8085027), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA GAMARRA, CARLOS GONZALEZ, MERALIS GOMEZ DE GONZALEZ., de conformidad con los artículos 318, ordinal 3, concatenado con el artículo 45, artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda, del mismo modo, fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase al archivo Judicial. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo sobre el cumplimiento de la medida y cese de la misma. Es todo, terminó siendo las 10:25 a.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA V.


LA FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. JOALICE JIMENEZ


EL IMPUTADO