REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°
CAUSA N°: 1C-705-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ZENOBIO OJEDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ.
IMPUTADO: CARVAJAL REYES WILFREDO JOSE.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
EXPEDIENTE FISCAL: 50.732-06
En el día de hoy MARTES, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN, a los fines de imponer al ciudadano WILFREDO JOSE CARVAJAL REYES, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.325.055, natural de Tinaquillo Estado Cojedes y con residencia en el Sector Caño Claro, calle San José, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes, sobre una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contemplada en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la medida cautelar sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA EN SU DOMICILIO Y CON VIGILANCIA POLICIAL, en la siguiente Dirección: SECTOR CAÑO CLARO, CALLE SAN JOSE, CASA S/N DE TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8, 9, 243, 256, ordinal 1° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Defensa, en la presente causa distinguida bajo el N° 1C-705-06, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ordinal 3° ambos del Código Penal vigente. Seguidamente, se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del imputado, antes mencionado, previo su traslado de la Comandancia General de Policía hasta la sede de este Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, y de la incomparecencia del Fiscal y victima. Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a imponer al imputado, ciudadano WILFREDO JOSE REYES CARVAJAL, antes identificado, de la medida cautelar sustitutiva menos gravosa que le fue impuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículo 264 y el Artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial en su domicilio. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, sobre la medida impuesta. En este estado, el imputado manifiesta estar conforme con la medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial y se compromete a cumplirla a cabalidad y a someterse a la orden de este tribunal para el caso de incumplimiento. Es todo”. Se le informa a las partes presentes, que este tribunal acordó fijar el día Jueves, 09 de Marzo de 2006, a la 1:30 p.m para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se le advierte al imputado que para el caso de que requiera asistencia médica o traslado para el Hospital o cualquier centro Asistencial, deberá solicitar debido permiso al tribunal para que acuerde su traslado. Quedaron notificados las partes presentes de esta decisión. Líbrese Boleta de Reingreso a la precitada dirección y traslado para el día Jueves, 09 de Marzo de 2006, a las 8:30 a.m, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cítese a las demás partes del proceso. Es todo, terminó siendo las 11:20 a.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA V.
EL IMPUTADO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. ZENOBIO OJEDA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.
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