JUEZ DIRIMENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
CAUSA N° 1.753-06


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano Fredy Antonio Montesinos Lucena, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 10 de febrero de 2006, inserta al folio uno (01) de las presentes actuaciones. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Juez designada al efecto a resolver la Inhibición propuesta previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez Inhibido Fredy Antonio Montesinos Lucena, fundamenta su Inhibición en la causal contemplada en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal al expresar lo siguiente:

(Sic) “…Yo, FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA, venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.607.541, en mi carácter de Juez Temporal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes he decidido, como en efecto formalmente lo hago, INHIBIRME en la Causa signada con el No. 3C-S-583-05/Expediente Fiscal No. 47.763-05, relativa a solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.954.930, debidamente asistido por el ciudadano ABG. TULIO JOSÉ LOZADA, IPSA No. 70.332, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen: Artículo 87. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”. Artículo 86, 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” En efecto, se evidencia del Cuaderno Separado, y específicamente, del auto que riela al folio veintinueve (29), de fecha 19 de Octubre de 2005, que este Tribunal en función de Control acordó… “Negar la Entrega material del Vehículo solicitado en esa oportunidad por el mencionado ciudadano ADRIAN MARTIN NARCISO MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.954.930. A los fines de garantizar la transparencia, idoneidad y sanidad del proceso, debo hacer valer mi incompetencia subjetiva en la que estoy incurso, ya que inequívocamente se ha afectado mi capacidad subjetiva de juzgamiento, por haber emitido opinión en la Causa contra la cual se recurrió. Mi fuero interno como persona y como operario de justicia penal, se ven afectados, circunstancia que me imposibilita seguir conociendo del asunto legal in concreto. En consecuencia, ME INHIBO DE CONOCER la presente Causa. Es todo. FREDY A. MONTESINOS LUCENA. (Fdo). JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa: El ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación…

“…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…” Negritas añadidas.

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada se observa:

Que el Juez Inhibido en el acta antes transcrita expresa los motivos del impedimento que le obligaron en su carácter de Juez de Primera Instancia de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa sin esperar a que se le recusara, toda vez que se evidencia del Cuaderno Separado, y específicamente, del auto que riela al folio veintinueve (29), de fecha 19 de octubre de 2005, que ese Tribunal en función de Control acordó… “Negar la Entrega material del Vehículo solicitado en esa oportunidad por el mencionado ciudadano ADRIAN MARTIN NARCISO MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.954.930.
Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por el ciudadano Juez inhibido, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tener al juzgar el caso concreto, lo cual permite decidir, que la incidencia planteada por el Abg. FREDY A. MONTESINOS LUCENA, fue efectuada en forma legal y fundada en el art. 86 Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera quien aquí decide que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual la inhibición formulada debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.




D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Abogado FREDY A. MONTESINOS LUCENA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 10 de febrero de 2006, inserta al folio uno (01) de las presentes actuaciones. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída; remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Juez Inhibido, para que éste a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciseis días ( 16 ) del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



NUMA HUMBERTO BECERRA C.
PRESIDENTE




HUGOLINO RAMOS BETANCOURT ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZ PONENTE




DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las ______________horas__________.


DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA






NHB/HRB/AJVC/DMC/mrdem.
CAUSA N° 1.753-06.-