REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
JUEZ DIRIMENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: EULISER GENARO FERNANDEZ
CAUSA N° 1.746-06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano EULISER GENARO FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 24de enero de 2006, inserta al folio Uno (01) de las presentes actuaciones. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Juez designada al efecto a resolver la INHIBICION propuesta previas las siguientes consideraciones:
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido EULISER GENARO FERNANDEZ, fundamenta su inhibición (folio 01) en la causal inserta en el artículo 86 ordinal 4° al expresar lo siguiente:
(Sic) “…Visto que en la causa signada con el Nº 1-M-1431-05- seguida contra el acusado: Diógenes Rafael Jiménez por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito visto igualmente que en la presente causa el abogado defensor es ANIBAL MONTAGNE, quien es abogado del acusado DIOJENES RAFAEL JIMENEZ, trabajaba en con mi persona cuando yo era abogado en ejercicio, y en consecuencia a nacido una amistad entre nosotros por tanto, tales circunstancias, afecta el decoro y reputación que debo tener como Juzgador, pudiendo influir de manera subjetiva a la hora de decidir cualquier solicitud; por tales motivos considero, que me encuentro incurso en las causales previstas en el ARTICULO 86, ordinal, 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en reiteradas oportunidades a declarado con lugar dicha solicitud de inhibición y en vista de que el Abg. ANIBAL MONTAGNE, aparece actuando en la causa en el folio 115 AL 120 De la referida causa, Y NO HA SIDO REVOCADO cual Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mi carácter de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº 1-M1431-05-, con fundamento legal en el ARTÍCULO 86, ordinales . 4to. . Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ARTÍCULO 87, y ARTÍCULO 89. Ejusdem.- Por todo lo expuesto es por lo que solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declare CON LUGAR la inhibición propuesta por considerar que la misma está apegada a Derecho En consecuencia remítase la presente acta a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, y remítase la presente causa al la Coordinación del Alguacilazgo, mediante oficio, a los fines de su redistribución correspondiente. EL JUEZ DE JUICIO N° 01 (Fdo) ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir se observa: Los ordinales 4° 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresan:
Artículo 86: Causales de inhibición y recusación….
“…4.Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada se observa:
En el caso que nos ocupa, el Juez Inhibido en la diligencia respectiva de Inhibición antes transcrita, expresa los motivos del impedimento que le obligaron en su carácter de Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recusara, toda vez que el Abogado ANIBAL MONTAGNE, es su amigo personal, como lo expresa en el acta; y el mencionado Abogado es el Defensor privado del ciudadano DIOJENES RAFAEL JIMENEZ, imputado en la Causa signada con la nomenclatura 1M-1431-05.
Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por el ciudadano Juez Inhibido, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tener al juzgar el caso concreto, lo cual permite decidir que la incidencia planteada por el Abogado EULISER GENARO FERNANDEZ, fue efectuada en forma legal y fundada en el artículo 86 Ordinal 4º en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera quien aquí decide que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual la Inhibición formulada debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado EULISER GENARO FERNANDEZ, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 24 de enero de 2006, que cursa al folio Uno (01) de las presentes actuaciones. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída; remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos el día primero (01) del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
PRESIDENTE
HUGOLINO RAMOS BETANCOURT ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZ PONENTE
DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA
La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las ______________horas__________.
DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA
AJVC/NHB/HRB/DMCT/mrl/ruth.
CAUSA N° 1.746-06.-
|