REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 09 de enero del 2006.

ASUNTO KPO1-P- 2006-0047
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 03-02-05, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano LUIS JOSE VALERO venezolano, identificado con la cédula nro 18.263.896, de 18 años, nacido en fecha 25-6-87, soltero, residenciado en la urbanización Luis Hurtado Higuera, carrera 2 entre 2 y 3, casa Nro 2-75 de ésta ciudad, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en virtud de que el día 06-01-2006, aproximadamente a las 11:30 p.m. ,funcionarios adscritos a la Comisaría Nro 15 de las Fuerzas Armadas Policiales, en labores de patrullaje por la carrera 3ª con calle 2 y 3 del Barrio Santa Isabel, en la esquina de la calle 3 , donde ocurría una riña colectiva donde se efectuaban disparos, visualizan a un vehículo Chevi Nova de color azul con cuatro ciudadanos a bordo y el funcionario de la guardia nacional Frank Alvarado les indicó que iba a ser objeto de un robo y les entregó un arma de fuego tipo pistola, de fabricación casera, con un cartucho calibre 38mm percutido en el cañón e indicó que se lo quitó mientras forcejeaba con el zurdito, el imputado en presencia de José Antonio Cárdenas y Pedro José Sivira, el otro logró darse a la fuga,. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal a la audiencia el acta policial y las actas de entrevistas de la víctima FRANK ALVARADO, quien ademas compareció a la audiencia de presentación del imputado y dijo que iba a buscar a sus sobrinos en una fiesta y el imputado y otro sujeto lo abordaron y el imputado en forma amenazante le pidió el dinero y como le dijo que no tenía se le abalanzó encima llevandose una mano a la cintura y la víctima lo sometió , para no dejarlo sacar el arma y en el forcejeo hubo un disparo y que el imputado le dio un golpe en la cara con la cacha del arma, así como también presentó la fiscalía entrevistas de los testigos José Antonio Cárdenas y Pedro José Cárdenas, quienes presenciaron cuando el imputado se le avalanzó a la víctima y forcejearon y lo sometió y le quitó el arma de fuego que portaba. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS JOSÉ VALERO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,

MINERVA PARRA MONTILLA
El Secretario,