REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 21 de enero del 2006.
ASUNTO KPO1-P- 2006-00656
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 20-1-06, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano OTTO ALEXANDER DÍAZ DAM; C.I: 14512812, Venezolano, soltero, nacido el 18 de Enero de 1978, de 27 años, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Minora Dan y Nelson José Díaz, residenciado en el barrio la Batalla, calle principal, callejón 8 con calle 9, casa 344 de ésta ciudad , la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal , en virtud de que el día 18-1-2006, aproximadamente las 15:30 horas encontrándose los funcionarios adscritos a la Comisaría Nro 10, en funciones de patrullaje por el barrio la Batalla, cuando se trasladaban por el sector uno, visualizaron al ciudadano que al notar su presencia se torno nervioso y huyó a veloz carrera dándosele captura y al momento de ser revisado se le encuentra bajo su vestimenta, a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, por lo que se detiene, se hace una revisión por el sistema escorpión presentando 9 entradas policiales. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de porte ilícito de arma y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal a la audiencia el acta policial y la cadena de custodia del arma de fuego incautada, aunado al hecho de haberle sido decomisado el arma. Igualmente atendiendo a la conducta predelictual del imputado a quien se le sigue la causa KPO1-P-2001-1784, que cursa por ante el Tribunal de Control Nro 7 de éste Circuito Judicial , por el que tiene una orden de captura librada el 17-01-2006, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano OTTO ALEXANDER DÍAZ DAM , anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de Control Nro 7, para agregarlo al asunto KPO1-P-2001-1784, que se sigue al imputado de marras y donde tiene orden de captura.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,

MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,