REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 19 de Enero de 2006.
194º y 145º

Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos YESSICA MARÍA AUXILIADORA MEJIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.667.504, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, sector San José Obrero, calle principal, casa sín número, Tinaco Estado Cojedes, y JOSÉ GREGORIO MARTINEZ LUCENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.535.033, con domicilio en la calle Sucre, frente a la Licorería “Franyou”, Tinaco Estado Cojedes, de profesión u oficio: Obrero, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de nueve (09), siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, con relación a la Prestación de Alimentos a favor de los mencionados niños, donde queda determinado los términos y condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuada de los niños y contiene los requisitos exigidos en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 Ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la Prestación de Alimentos. Téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero (01) de Dos Mil Seis (2006). Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fuè acordado en esta misma fecha 19/01/2006, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2006/576. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.