REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 19 de Enero de 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tinaco Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos MARY CARMEN CHANDIA OCHOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.330.408, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliada en la calle Flores, casa Nro. 58-41, Matadero, Tinaco Estado Cojedes, y CRISTOPHER EIRWING DI PASCUAL ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.994.485, con domicilio en Corozal II, vereda Nro. 10, casa Nro. 07, detrás de la Policía, al lado del Estacionamiento, Tinaco Estado Cojedes, de profesión u oficio: Obrero, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad, con relación a la Prestación de Alimentos a favor de la mencionada niña, donde queda determinado los términos y condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. El Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente decide homologar por cuanto el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuada de la niña y contiene los requisitos exigidos en el Artículo 375 de la citada Ley. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 Ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la Prestación de Alimentos. Téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero (01) de Dos Mil Seis (2006). Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 19/01/2006, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2006/574. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.