REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 17 de Enero de 2006.
194º y 145º

Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de Ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos AURA EDELMIRA PIÑA SANDOVAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.988.506, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en la calle Rivas, casa Nro. 1-50, Tinaco Estado Cojedes, y HUNDRIA RUBULIO MONTOYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.108.135, con domicilio en la calle Dr. González, casa Nro. 8-6, Tinaco Estado Cojedes, de profesión u oficio: Ayudante de Topografía, actuando en representación del niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, con relación a la Prestación de Alimentos a favor de la mencionada niña, donde queda determinado los términos y condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuada de la niña y contiene los requisitos exigidos en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 Ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la Prestación de Alimentos. Téngase la presente homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero (01) de Dos Mil Seis (2006). Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fuè acordado en esta misma fecha 17/01/2006, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2006/572. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.