REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 25 Enero de 2006.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por la ciudadana ALBA MARINA LALAGUNA PADILLA, asistida por la Abg. DASNEY LÓPEZ, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), observa que desde el día 17 de abril de 1997, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,

Abg. Vicente A. Aponte M.

La Secretaria,

Abg. Jessenia M. Camacho A.







VAAM/jmca.-
Exp. N° 841/96.-