REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos 17 Enero de 2006.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por el Abg. RICARDO KASPAR HITI, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa EVENTOS A MOTOR C. A., contra los ciudadanos PEDRO CELESTINO PÁEZ QUINTERO y JOSÉ DE JESÚS MACIAS MEJIAS, por COBRO DE BOLIVARES (Derivados de Accidente de Tránsito), observa que desde el día 28 de Julio de 2.003, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. Jessenia M. Camacho A.
VAAM/jmca.-
Exp. N° 1.565.-
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