REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 Enero de 2006.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Cojedes Abg. OSCAR GERARDO BETANCOURT, contra el ciudadano JOHAN FERNÀNDEZ en su carácter de Gerente de la Empresa Distribuidora AMOFER C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Derivados de Prestaciones Sociales), observa que desde el día 16 de Julio de 2.002 , ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. Jessenia M. Camacho A.
VAAM/jmca.-
Exp. N° 1.507.-
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