REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 10 de enero del año 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL NRO. HP01-L-2005-000179.

Por cuanto para el día de hoy diez (10) de enero de 2006, estaba fijada la celebración de la Audiencia preliminar, y en virtud del acuerdo transaccional presentado en fecha 20-12-2005, por las partes intervinientes en el presente juicio, suscrito por la parte actora el ciudadano trabajador JUAN RODRIGUEZ, asistido por el ABOG. OMAR GUILLEN, INPREABOGADO NRO. 61.338, y por la parte demandada ciudadano ANTONIO CURIMA, en su carácter de representante legal de la empresa GRIVALCO C.A., asistido por el ABOG. JOSE FRANCISCO CASTRO, INPREABOGADO NRO. 13.474, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) y su vto., de la presente causa, del cual se evidencia el pago de la cantidad de TRES MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (3.480.334,45), del cual el trabajador reconoce el pago de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (1.130.334,45), razón por la cual se celebro el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, en cheque NRO. 33167451, girado contra el BANCO FEDERAL. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizados los conceptos de indemnización y demás conceptos laborales, correspondientes al mencionado trabajador todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es




nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, el cual establece
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella
comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del
Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente,
debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la homologación prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Segundo: este tribunal acuerda que una vez que verifique el cumplimiento de lo acordado en el acuerdo transaccional, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.


DRA. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA


ABOG. LUISANGELA OSUNA DE POOL.

ASUNTO PRINCIPAL NRO. HP01-L-2005-000179