REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 13 DE ENERO DE 2006.-
195º Y 146º

SOLICITANTES: MARVELIS DEL CARMEN SALAZAR LLOVERA
Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.889.343
ABRAHAM JOSE MARTIN LAVADO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.946.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 6.098.

En fecha once (11) de Enero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año y siete (7) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos ABRAHAM JOSE MARTIN LAVADO y MARVELIS DEL CARMEN SALAZAR LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.564.946 y V-17.889.343, domiciliados en: Calle José Félix Rivas Centro II, detrás del abasto Los Castaños, Las Vegas Estado Cojedes y Sector puerta negra, Avenida Principal El Espinal II, cerca de la parada de las busetas, Las Vegas Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Visto el contenido del acta convenio que antecede y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 08 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El ciudadano ABRAHAM JOSE MARTIN LAVADO, se compromete a pasarle a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,oo) semanal a partir del día viernes 16 de Diciembre de 2005, y teniendo un incremento automático del diez por ciento (10%) anual del monto estipulado de las bonificaciones de fin de año, bono vacacional y prestaciones sociales. Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña ya identificada, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO



SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. Nº 6.098
FCCM/MUA/rosa.