REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 12 DE ENERO DEL 2006
195° y 146°

SOLICITANTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV del Ministerio
Publico de la Circunscripción Judicial el Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años
de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-676.
En fecha diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, por presentar error material tanto en el acta asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año dos mil uno (2001), asentada bajo el Nº trescientos treinta y seis (336), folio vuelto ciento sesenta y ocho (168), en cuanto a la fecha de nacimiento del prenombrado niño ya que erróneamente fue escrito “…EL DIA TRECE DE JUNIO …” siendo lo correcto “…EL DIA TRECE DE MAYO…”, según se desprende de la copia de la constancia de nacimiento inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se verifica la fecha correcta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto como de las Actas Procesales cursa copia de la constancia de nacimiento del prenombrado niño en la que se observa, que efectivamente existe error en la fecha de nacimiento ya que erróneamente fue escrito…EL DIA TRECE DE JUNIO…” siendo lo correcto “…EL DIA TRECE DE MAYO…”, con lo cual se confirma lo requerido por la solicitante y se justifica la presente rectificación. Así se decide.
En fecha doce (12) de Enero de 2006, esta sala acordó darle entrada, formando expediente y anotándose en los libros respectivos, y se admitió de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34l del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, distinguida con el numero trescientos treinta y seis (336), folio vuelto ciento sesenta y ocho (168), correspondientes al año dos mil uno (2001), en el cual se transcribió equívocamente la fecha de nacimiento del prenombrado niño y en consecuencia se ordena: Rectifíquese el Acta de Nacimiento número trescientos treinta y seis (336), llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, correspondiente al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, únicamente en el aspecto de colocar correctamente la fecha de nacimiento del niño la cual es “EL DIA TRECE DE MAYO “ Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR