REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 12 DE ENERO DEL 2006
195° y 146°
SOLICITANTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV del Ministerio
Publico de la Circunscripción Judicial el Estado Cojedes.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años
de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-675.
En fecha diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, por presentar error material tanto en el acta asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), asentada bajo el Nº seiscientos setenta y nueve (679), folio trescientos cuarenta y seis (346), en cuanto al primer y segundo apellido de la madre ya que erróneamente fue escrito “…MARIA TERESA LINAREZ …” siendo lo correcto “…MARIA TERESA APONTE LINARES…”, según se desprende de la copia de la cédula de identidad inserta al folio cinco (05) del presente expediente, donde se verifica el nombre y apellido correcto de la referida ciudadana. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto como de las Actas Procesales cursa copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA TERESA APONTE LINARES en la que se observa, que efectivamente existe error en el primer y segundo apellido de la prenombrada ciudadana ya que erróneamente fue escrito…MARIA TERESA LINAREZ…” siendo lo correcto “…MARIA TERESA APONTE LINARES…”, con lo cual se confirma lo requerido por la solicitante y se justifica la presente rectificación. Así se decide.
En fecha doce (12) de Enero de 2006, esta sala acordó darle entrada, formando expediente y anotándose en los libros respectivos, y se admitió de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34l del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, distinguida con el numero seiscientos setenta y nueve (679), folio trescientos cuarenta y seis (346), correspondientes al año mil novecientos noventa y nueve (1999), en el cual se escribió erróneamente el primer y segundo apellido de la madre y en consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO número seiscientos setenta y nueve (679), llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, únicamente en el aspecto de colocar correctamente el primer y segundo apellido de la madre el cual es “MARIA TERESA APONTE LINARES “ Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
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