REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 18 DE ENERO DE 2.006
195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de xxxx (xx) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro del Estado Civil del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 88, correspondiente al año 2.000, en cuanto al apellido y al número de la cedula de identidad del progenitor, ya que erróneamente se escribió: “…PEREZ COLMENAREZ ANDRES ABELINO…” siendo lo correcto “…PEREZ COLMENARES ANDRES ABELINO …” y se escribió: “…14.113.308…” siendo lo correcto “…12.367.295 …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento del niño, emitida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor, emitida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, igualmente cursa copia simple de la cedula de identidad del progenitor, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el apellido y el número de la cedula de identidad del progenitor, ya que erróneamente se escribió: “…PEREZ COLMENAREZ ANDRES ABELINO…” siendo lo correcto “…PEREZ COLMENARES ANDRES ABELINO …” y se escribió: “…14.113.308…” siendo lo correcto “…12.367.295 …”, con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, Ciudadano PEREZ COLMENARES ANDRES ABELINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.367.295, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro del Estado Civil del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo N° 88, correspondiente al año 2.000, en la cual se escribió erróneamente el apellido y el número de la cedula de identidad del progenitor, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 88, correspondiente al año 2.000, de la manera siguiente, donde dice: “…PEREZ COLMENAREZ ANDRES ABELINO…” debe decir y leerse “…PEREZ COLMENARES ANDRES ABELINO …” y donde dice: “…14.113.308…”, debe decir y leerse “…12.367.295 …”. Ofíciese lo conducente al Registro del Estado Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-


ABG. MENDOZA DIAZ SOLANGE COROMOTO
JUEZA SUPLENTE DE JUICIO N° 02

ABG.: MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA

EXP. Nº S-524
MDSC/ MGQ/gloria