REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 18 DE ENERO DE 2006.
195º Y 146º

En horas de despacho del día de hoy Miércoles, diez y ocho (18) de Enero de dos mil seis (2.006), siendo las 900 de la mañana, día y hora previamente fijado pro este tribunal, para celebrar Acto Conciliatorio entre los ciudadanos DIMAS ARMANDO PÉREZ MORALES y NEUDYS MARLENY MACIAS, en la presente causa que por PENSION DE ALIMENTO, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 3939, incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, en beneficio de los niños Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, siendo las 10.30 de la mañana, estando presentes, la Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, la Secretaria Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR y los ciudadanos DIMAS ARMANDO PÉREZ MORALES y NEUDYS MARLENY MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.113.598 y V-15.297.172. Una vez impuestos del contenido de las actas, procede la Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ, a oír al ciudadano DIMAS ARMANDO PÉREZ MORALES quien expone: “Propongo una Obligación Alimentaría, de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, además de seguir cubriendo los gastos de medicinas útiles escolares, ropa y calzado”. Seguidamente procede a oír a la ciudadana NEUDYS MARLENY MACIAS, quien expone: “Solicité me fuera aumentada la Obligación Alimentaría, ya que la que tenía fijada no alcanzaba para cubrir los gastos necesarios para mis hijos, la cual era de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00) mensuales. Estoy de acuerdo con la Obligación Alimentaría propuesta por el padre de mis hijos”. Oída la exposición de los ciudadanos DIMAS ARMANDO PÉREZ MORALES y NEUDYS MARLENY MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.113.598 y V-15.297.172, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito entre los ciudadanos DIMAS ARMANDO PÉREZ MORALES y NEUDYS MARLENY MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.113.598 y V-15.297.172, en los siguientes términos: Se fija una Obligación Alimentaría por la cantidad equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Además el padre se comprometer a seguir cubriendo los gastos de medicina, útiles escolares, ropa y calzado. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal. Es todo terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 10.45 de la mañana.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. SOLANGE COROMOTO MENDOZA DIAZ
LOS COMPARECIENTES




LA SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. 3939
SCMD/MUA/ya.-