REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 12 DE ENERO DE 2.006
195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de xxxx (xx) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro del Estado Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 429, folio 217 vuelto, correspondiente al año 1.996, en cuanto a los apellidos de la madre, ya que erróneamente se escribió: “…MARIA TERESA LINAREZ…” siendo lo correcto “…MARIA TERESA APONTE LINARES …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la niña, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora, emitida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, igualmente cursa copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente los apellidos de la madre; es decir se escribió “…MARIA TERESA LINAREZ…” siendo lo correcto “…MARIA TERESA APONTE LINARES…”, con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, Ciudadana MARIA TERESA APONTE LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.593.729, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro del Estado Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo N° 429, folio 217, correspondiente al año 1.996, en la cual se escribió erróneamente los apellidos de la progenitora, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 429, folio 217, correspondiente al año 1.996, de la manera siguiente, donde dice: “…MARIA TERESA LINAREZ …”, debe decir y leerse “…MARIA TERESA APONTE LINARES …”. Ofíciese lo conducente al Registro del Estado Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-


ABG. MENDOZA DIAZ SOLANGE COROMOTO
JUEZA SUPLENTE DE JUICIO N° 02

ABG.: MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA

EXP. Nº S-677
MDSC/ MGQ/gloria