REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Tribunal DE PROTECCIÓN DEL Niño Y DEL Adolescente DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL Estado COJEDES. SALA DE JUICIO N°01. SAN CARLOS 18 DE ENERO DE 2006. 195° Y 146°.----------------------------------------

Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos que acompañan a la misma, por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a favor del niño xxxxxxxxxxxx, de OCHO (8) años de edad; y en la cual solicita la HOMOLOGACION del RÉGIMEN DE VISITAS convenido entre los ciudadanos CARLOS JAVIER COLMENAREZ Y MARIA AURORA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.322.158 Y 7.534.252, respectivamente. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor CARLOS COLMENAREZ, buscará a su hijo todos los días lunes a viernes a las 5pm, regresándolo a su residencia el mismo día a las 8:00pm. el progenitor avisará por vía telefónica a su hijo cuando no lo pueda buscar. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño xxxxxxxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO




En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.










RHdeU/MGQ/rd.-
EXP.N°6109