REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 16 de Enero del 2006.
Años: 195º y 146º
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL CALANCHE JIMENEZ (Cónyuge), ANGEL XIOMAR, FRANCISCO ALONSO, ADRIANA DEL ROSARIO CALANCHE GARCIA (Hijos Mayores de Edad) y .
ABG. ASISTENTE: ARMANDO RAMON GAMEZ (IPSA. N° 95.578)
MOTIVO: DECLARACION UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS “CALANCHE GARCIA SAMUEL DAVID”.
EXPEDIENTE: N° S-613-05.-
Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CALANCHE JIMENEZ (Cónyuge), ANGEL XIOMAR, FRANCISCO ALONSO, ADRIANA DEL ROSARIO CALANCHE GARCIA (Hijos Mayores de Edad) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.692.499, V-15.627.085, V-17.329.438 y V-17.329.439, actuando el primero en su nombre propio y en representación de su hijo:xx debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.578; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, SIOMARA COROMOTO GARCIA, quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio: Asistente Farmacéutica, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.708.280. Vista la declaración de los testigos ciudadanas: GARCIA SUAREZ MARLENE y RODRIGUEZ HERRERA FRANCIS NORELY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.113.940 y V-13.733.753; tomada en fecha: 16/01/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos de la causante: SIOMARA COROMOTO GARCIA, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº V-5.708.280; que tienen sus hijos, los ciudadanos: ANGEL XIOMAR, FRANCISCO ALONSO, ADRIANA DEL ROSARIO y el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx (17), años de edad éste último; conjuntamente con su progenitor el ciudadano: CALANCHE JIMENEZ ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.692.499. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de: ANGEL XIOMAR, FRANCISCO ALONSO, ADRIANA DEL ROSARIO Y SAMUEL DAVID CALANCHE GARCIA, de Veintisiete (27), Veinticuatro (24), Veintitrés (23), el Adolescente de Diecisiete (17) años de edad, respectivamente; y al ciudadano: CALANCHE JIMENEZ ANGEL RAFAEL (Viudo de la Causante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.692.499; la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de: SIOMARA COROMOTO GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 195º y 146º.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-
RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-613-05.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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