REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SALA DE JUICIO N°01. SAN CARLOS 16 DE ENERO DE 2006. 195° Y 146°.---------------------------------------------

Vista la solicitud presentada en forma escrita y los recaudos que acompañan a la misma, por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, a favor de los niños xxxxxxxx, de UNO (1) y tres (3) años de edad; y en la cual solicita la HOMOLOGACION del RÉGIMEN DE VISITAS convenido entre los ciudadanos RAMON ARGENIS GONZALEZ HERES Y ANGELICA MARIA REYES QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s10.989.163 y15.601.811, respectivamente; Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Todos los fines de semana desde el viernes a las 5:00pm en la residencia de la madre. Cuando el padre trabaje los fines de semana el régimen de visitas no se cumplirá y los niños permanecerán con la madre. en carnaval lo pasarán con el padre. En diciembre se alternarán los días. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños xxxxxxxxxxx yxxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO







En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.










RHdeU/MGQ/rd.-
EXP.N°6104