TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SALA DE JUICIO N° 1. SAN CARLOS, ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS. 195° y 146°.
En el día de hoy 11 de Enero de 2.006, siendo las 3:00pm día y hora previamente fijada para la audiencia de absolución de posiciones juradas en relación a la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguida por este Tribunal, signada con el N° 6017 propuesta por el ciudadano VASQUEZ C. XAVIER ANTONIO a la ciudadana GALINDEZ ORCIAL AIDA MERCEDES; siendo las partes ciudadanos VASQUEZ CASTILLO XAVIER ANTONIO (parte demandada) y GALINDEZ ORCIAL AIDA MERCEDES, (parte demandante) venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos 7.080.740 y 11.963.964 respectivamente. Presentes en éste acto, la Juez de Sala de juicio N° 1 ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI y la Secretaria ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L. Verificada la presencia de las partes demandante, ciudadana GALINDEZ ORCIAL AIDA MERCEDES, quien comparece sin asistencia de abogado y sin la presencia del Ministerio Público que se encuentra a derecho, y el ciudadano VASQUEZ C. XAVIER ANTONIO, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL T. ARTEAGA A., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 24.372. Se pregono la apertura del acto y por cuanto se observa que la parte demandante no se encuentra asistida de abogado para la practica de la prueba, se le da el derecho de palabra y expone: desconozco todo lo que esta pasando en este proceso, porque en la Fiscalia no me dijeron que tenia que venir ni traer testigos ni hacer más nada, me entere de la citación por casualidad, porque ni siquiera tiene dirección completa, yo no se porque esto llego hasta aquí pero no tengo para pagar abogado. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: no es imputable al demandado las omisiones de la Fiscalia y la falta de abogado de la demandante, estimo que debe dársele el tratamiento que prevé el C.P.C., para las posiciones juradas cuando no se evacuan por falta imputable al absorbente, a mi mandante se le ha acusado daño moral con un embargo a su sueldo, utilidades y prestaciones y quien va ha reparar ese daño. En este estado interviene la jueza y expone: como garante de la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se consagra entre otros principios el del debido proceso con garantía a la defensa entendía esta no solo como una oportunidad para esgrimir los hechos que favorecen, si no que ha de ser mediante asistencia técnica idónea y evidentemente en el caso que nos ocupa, no es posible tal asistencia dada la falta de abogado, es imperioso para este Tribunal fijar una nueva oportunidad para la evacuación de esta prueba para dentro de las 24 horas siguientes al día de hoy, en la que se le garantice a la absorbente su derecho a la defensa. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y propone: que se aproveche la presencia de ambos progenitores para intentar un acuerdo conciliatorio entre ellos, en este estado se consulto a las partes y estuvieron de acuerdo. Se delibero llegándose a un acuerdo en los siguientes términos: el padre se obliga a pasar mensualmente por concepto de pensión alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, los cuales entregara directamente a la madre contra recibo firmado, esta cantidad se incrementara en un 10% anual, asimismo ofrece adicionalmente dos bonos anuales, uno en el mes de agosto para gastos escolares, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, y uno en el mes de diciembre por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, los cuales se ajustaran anualmente en un 10%, ofrece servicio médico mediante seguro HCM y medicina cada vez que la salud del niño lo amerite, igualmente se compromete a compartir con la madre los gastos extraordinarios que puedan presentarse ante cualquier eventualidad, se compromete a proveer de vestuario al niño, por lo menos dos veces al año y en cualquier otro momento siempre y cuando tenga disponibilidad económica, la madre se compromete a firman los recibos y factura que le sean presentados, y manifiesta estar de acuerdo con todo lo ofrecido, el presente acuerdo entrara en vigencia inmediatamente después de su firma, es de obligatorio cumplimiento. Interviene el abogado de la parte demandada y expone: visto el acuerdo a que han llegado las partes solicito al Tribunal el levantamiento de las medidas que le fueron impuesta a mi representado, por cuanto ya no se amerita. En este estado interviene la jueza y expone: Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña; por el contrario se protege el interés superior de la niña consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los términos: antes mencionados. Y por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: xxxxxxxx. Y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGANDO EL PROCEDIMIENTO. Procédase como Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Sobre las medidas cautelares el Tribunal se pronunciara por separado. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.-
Termino la audiencia siendo las 3:45pm, se leyó y conforme firman
LA COMPARECIENTE
GALINDEZ O. AIDA M.
EL COMPARECIENTE Abogado Asistente
XAVIER A. VASQUEZ C. ABG. RAFAEL T. ARTEAGA A.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01 LA SECRETARIA
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI ABG. MARIA G. QUINTERO L.
EXP. N° 6017
RHU/MGQL/elys
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