REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE LUCRECIA JOSEFINA GUEVARA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4448
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2006, por la Ciudadana LUCRECIA JOSEFINA GUEVARA, debidamente asistida por la Abogada KENA VERA DE VARRONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.932, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2006.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2006, el Tribunal a los fines de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la Autorización expedida por ese despacho en fecha 16 de Noviembre de 2006.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se recibe Oficio S/N°, emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ratificando los datos de la Autorización expedida en fecha 16 de Noviembre de 2006.

Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana LUCRECIA JOSEFINA GUEVARA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autoriza a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en un terreno Ejidos del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MORA AMAYA JHON JAIR y VARRONE MARIN JOSÈ PASCUAL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LUCRECIA JOSEFINA GUEVARA, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2007).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de Enero de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 4448
CEOF/SMVR/ajchp/zuly h.