REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
DEMANDANTE MIGUEL DARIO AGUIRRE
DEMANDADO ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU y JORGE MANUEL GUEVARA S.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
ABIERTO CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 18 de Enero de 2006, el cual corre en el Cuaderno Principal del expediente N° 4607, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), interpuesto por la Abogada ELIDE LICON ASCANIO, en su carácter de Endosataria por Procuración del Ciudadano MIGUEL DARIO AGUIRRE, el Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Preventiva solicitada en el libelo de la demanda observa:
Se trata el presente caso de un Cobro de Bolívares derivados de la emisión de una Letra de Cambio, que constituye a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, prueba escrita suficiente a los fines de acreditar la existencia de una obligación de pago de una suma líquida y exigible de dinero, tal como lo preceptúa el artículo 640 eiusdem, por lo que las exigencias del artículo 585 del Código de rito, deben presumirse cumplidas, en especial la exigencia de una presunción grave del derecho que se reclama.
Entonces, siendo que la presente demanda esta fundada en un instrumento cambiario (Letra de Cambio), forzosamente este Tribunal deberá decretar medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, ello a tenor de lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha de hoy, Veintisiete de (27) de Enero de 2006, se dictó y publico la anterior sentencia siendo la 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. N° 4607.
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.
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