REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES MARIA RAMIREZ y SANTOS RAMIREZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4212
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Enero de 2006, por los Ciudadanos MARIA RAMIREZ DE ARAUJO y SANTOS ALEXIS RAMIREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.943, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de Enero de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 19 de Enero de 2006.
II
MOTIVACION

Los Ciudadanos MARIA RAMIREZ DE ARAUJO y SANTOS ALEXIS RAMIREZ, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde autorizan a los solicitantes para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos de su propiedad. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos PEDRO RAFAEL FLORES y JOSE DE JESUS APONTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA RAMIREZ DE ARAUJO y SANTOS ALEXIS RAMIREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.



En la misma fecha de hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Doce (12) folios útiles.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.







Solicitud N° 4212.
CEOF/SV/ACH/WM.