REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE INVERSORA COPIHUE C.A.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4202
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2005, por el Ciudadano ERNESTO DEL CARMEN RIVERA VEGA, venezolano mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.281.413, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil INVERSORA COPIHUE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 1993, bajo el N° 03, Tomo 28-A, con la mas reciente modificación, el día 30 de Septiembre de 1993, bajo el N° 17, Tomo 29-A, según se desprende del documento constitutivo estatuario de la mencionada firma, debidamente asistido por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de Diciembre de 2005, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos, en fecha 20 de Diciembre de 2005.
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2005, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 18 de Enero de 2005, la Abogada SOLANGE MENDOZA DIAZ, debidamente asistida por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2005, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano ERNESTO DEL CARMEN RIVERA VEGA, antes identificado, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad a favor de la Firma Mercantil INVERSORA COPIHUE C.A., también identificada en autos, sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas en un lote de terreno propiedad de la precitada Firma Mercantil cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó original del documento de propiedad del terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud; Balance General e Inventario de Bienes de la Empresa; copia certificada del documento constitutivo de la Firma Mercantil INVERSORA COPIHUE C.A.. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas y fijadas dichas bienhechurías es propiedad de la Firma Mercantil INVERSORA COPIHUE C.A.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ANDRES ELOY ROMERO MORENO y RAILY JOSE GARCIA AULAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la Firma Mercantil INVERSORA COPIHUE C.A., sobre las bienhechurías descrita en la solicitud y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ERNESTO DEL CARMEN RIVERA VEGA, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil INVERSORA COPIHUE C.A., y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Firma Mercantil INVERSORA COPIHUE C.A., el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4202.
CEOF/SV/ACH/WM.
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