REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 24 de enero de 2006
195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes Ciudadanos: OSCAR OSWALDO ACOSTA RODRIGUEZ Y JUSLENYS KARINA VARONA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.324.099 y V- 18.849.822, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Caserío La Guamita cerca del Club La Guamita Casa S/N, y la segunda en el Sector Apamates II, El Matadero Troncal 005, ambos del Municipio Falcón del Estado Cojedes, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.212, domiciliada en el Municipio Falcón del Estado Cojedes. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y estando conforme por los manifestantes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS ELÌAS ORTÌZ FLORES




LOS MANIFESTANTES Y SU
ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.