REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 146°
SOLICITANTES FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA y NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ
MOTIVO DIVORCIO-185-A
DECISIÓN INTERLOCUTORIA-NEGANDO HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 4563
I
ANTECEDENTES
Por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial fue presentada en fecha 07 de Octubre de 2005, la solicitud de 185-A por los Ciudadanos FELIX EDUARDO BRIZUELA PUERTA y NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ, asistidos por la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, todos identificados en autos. Efectuado el sorteo, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 10 de Octubre de 2005.
Por diligencia que corre inserta al folio ocho (08) del expediente, la Ciudadana NORY JOSEFINA CASTILLO RAMIREZ, debidamente asistida por el Abogado PORFIRIO CESAR GÒMEZ, desiste del presente procedimiento y solicita se archive la causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No obstante la ausencia de actuación alguna por las partes a los fines de lograr un pronunciamiento de esta instancia sobre el desistimiento de fecha 14 de octubre de 2005, el Tribunal para proveer observa:
Alegaron los solicitantes en su Escrito Libelar lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que desde el día treinta de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (30/03/99), nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios distintos, …. y hasta la fecha no hemos reanudado nuestra vida en común; por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida entre ambos no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma….Pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…En este mismo acto nos damos por citados y renunciamos al lapso de comparecencia…”
Ahora bien, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud que ambos cónyuges comparecieron de común acuerdo y peticionaron la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, por lo que no estando en presencia de una demanda propiamente dicha que puede dar inicio a una especie de contención entre las partes; y siendo que el desistimiento ha sido propuesto unilateralmente, el Tribunal forzosamente debe negar su homologación, pues un procedimiento que inicialmente ha sido interpuesto por ambos cónyuges, necesariamente requiere de la concurrencia de estos para ponerle término.
En consecuencia, visto que el desistimiento ha sido solicitado por uno de los cónyuges actores y siendo necesario la concurrencia de ambos, el Tribunal NIEGA la homologación. Así se establece.
III
DECISION
Ante lo ante expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la Ciudadana NORY JOSEFINA CASTILLO. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 24 de enero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Exp. Nº 4563
CEOF/smvr/armando.
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