REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES NANCY JOSEFINA SULEIMAN DE VARGAS Y NERIO HUMBERTO VARGAS RAMÌREZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4200
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2005, por los Ciudadanos NANCY JOSEFINA SULEIMAN DE VARGAS Y NERIO HUMBERTO VARGAS RAMÌREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado JOSÈ RAMÒN RODRÌGUEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.130, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2005.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos NANCY JOSEFINA SULEIMAN DE VARGAS Y NERIO HUMBERTO VARGAS RAMIREZ, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos del mencionado Concejo Municipal. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente los Solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MENDOZA SALZAR PEDRO ANTONIO y GUEVARA ADELAIDA DEL CARMEN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NANCY JOSEFINA SULEIMAN DE VARGAS Y NERIO HUMBERTO VARGAS RAMIREZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Once (11) de Enero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.
|