REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 18 de Enero de 2006.-
195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTES: THAIS ZELIDETH GAMEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.414.008 y V-7.023.576 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: JACOBO ELIAS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.245, de este domicilio.


UNICO:


Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos TAHIS ZELIDETH GAMEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.414.008 y V- 7.023.576, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes asistidos por el Abogado en Ejercicio JACOBO ELIAS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.245, de este domicilio, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes en fecha: 18 de mayo de 2001, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Las Magnolias, Av. Principal, Casa E-2, de esta Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil venezolano, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:

Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por la cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: TAHIS ZELIDETH GAMEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 14.414.008 y V- 7.023.576, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.- El Secretario (fdo) Abg. LEONARDO ARCAYA.

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido de orden de este Tribunal, en Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2.006).



El Secretario,
Abog. LEONARDO R. ARCAYA R.-



Exp. N° 10.180.
MOA/Lidia.-













El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.






El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-