REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 09 DE ENERO DE 2.006.-
195° Y 145°

Visto, que el día 22 de Diciembre de 2005, se recibió por ante oficina de la coordinación de alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Oficio Nº 309, emanado de la Jefatura del Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas en el cual la Lic. Grises Collins F. Jefe de Centro, solicita a favor del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA) la corrección de la autorización otorgada en fecha 21-12-2005, a los efectos de su traslado diario desde su sitio de cumplimiento de sanción a su sitio de labores. Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el análisis minucioso en la causa solicitada, y se observa de las actas que la conforman que la referida autorización supra indicada, señala que el mismo se encuentra debidamente autorizado para trasladarse desde el sitio donde cumple la sanción hasta el sitio de labores en la EMPRESA REDIPRONA ubicada en la Ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes, señalándose por error involuntario el Parque Arminio Borjas, siendo lo correcto el Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas. Y por cuanto, se observa que a tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto o rectificando el error, y visto que evidentemente existe un error involuntario en la referida autorización, en consecuencia, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho expedir una nueva autorización a los efectos de que sea saneado el acto viciado y se proceda a resolver la incidencia planteada al Tribunal, y por ende deja sin efecto la autorización anterior. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por la Lic. Grisel Collins F. Jefe de Centro Socio Educativa “Fray Pedro de Berjas”, y en consecuencia se deja sin efecto la autorización de fecha 21-12-2005, expedida a favor del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LOPNA). SEGUNDO: Se ordena librar una nueva Autorización, en los mismo términos antes expuestos, pero con la corrección del vicio señalándose expresamente que el traslado del sancionado será realizado diariamente de lunes a viernes desde el Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas hasta su sitio de labores ubicado en la EMPRESA REDIPRONA en la Ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes, Líbrese el correspondiente oficio. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Diarícese y ofíciese lo conducente.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.-




LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA HERNANDEZ.-




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


CAUSA NRO.1E-140-05