REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 26 de Enero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: POSESIÓN DE DROGA
CAUSA N° 1C- 785-05.

En el día de hoy, JUEVES 26 DE ENERO DE 2.006, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control (S) N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud del fiscal Quinto del Ministerio Público SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público ABG. EUCLIDES HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, cual no pudo ser notificado ya que el mismo se mudó y se desconoce su residencia tal como consta en la boleta consignada por el alguacil de esta sección ciudadano JOSEP MENDOZA, la cual riela al folio 39 y 40 de la causa. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 10-01-06 a favor del adolescente : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como sería, que el objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Asimismo, solicito al Tribunal una vez decretado le sobreseimiento definitivo remita las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDE HERRERA quien expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente, y se acuerde exclusión del adolescente de cualquier registro policial con ocasión a la presente causa. Asimismo, solicito el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, basado en que de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se desprende que la investigación que solamente se encuentra como indicio de responsabilidad penal en contra del adolescente la denuncia del ciudadano PARRA PEREZ JOSE LEONARDO, quien manifiesta haber visto al adolescente tirar un envoltorio hacia bancos ubicados en el CDT, para varones y que luego de revisar que era se percata que se tratara de droga, y que al preguntarle si había testigos del echo el mismo respondió que no solo él vio este hecho por lo que no está claro que efectivamente haya ocurrido el hecho denunciado en la fecha que se señala. Asimismo, señala la representación Fiscal que de las actuaciones no existe ninguna otra acta de actuación de investigación que comprometa la responsabilidad penal del imputado salvo la ya señalada, contándose como complemento de la denuncia la experticia botánica que efectivamente arrojó como resultado que lo incautado se trata de droga denominada comúnmente Marihuana y que solo lo dicho por el denunciante no hace plena prueba por el contrario por ser la denuncia extemporánea al hecho según la propia declaración del ciudadano JOSE PARRA, por ser él el único en percatarse del hecho es por lo que surge la duda que no pudo ser resuelta por la representación Fiscal, lo que pie a lo que se denomina una duda razonable, que beneficia al imputado, toda vez que toda duda favorece al reo, por lo que se debe presumir la inocencia en todo estado y grado de la causa y no existiendo más actuaciones por parte de la fiscalía que demuestre la responsabilidad del adolescente imputado, se debe presumir la inocencia del mismo, siendo prudente por todo lo antes expuesto decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Finalmente en cuanto a la solicitud de la defensa de oficiar lo conducente a los órganos de seguridad a los fines de excluir cualesquier registro policial de su defendido y el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente imputado se acuerda lo solicitado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por le delito de POSESIÓN DE DROGA de conformidad con el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° COPP, a favor del adolescente : IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares a la que estuviese sometido el adolescente así como la exclusión de cualesquier registro policial que exista en contra del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 11:00 a.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (S)

ABG. JOSE ALBERTO URQUIA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. EUCLIDES HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-785-05.
JAU/YMA.