REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos,24 de enero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA.
VICTIMA: YUSTI CRISTIAN y GONZALEZ WARNER .-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)
CAUSA N° 1C- 634-04.

En el día de hoy, MARTES 24 de ENERO DE 2.006, siendo las 2:30 P.M., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y el Secretario, ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, en la causa Nro. 1C-634-04, llevada en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal, el Juez de Control (S) JOSÉ ALBERTO URQUIA, la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal V € Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ciudadano ABG MANUEL PEREZ MARTINEZ, la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG INGRID PEREZ MARTINEZ y el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA así como la comparecencia de su representante legal ciudadana HILDA JOSEFINA ARIAS MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 3.292.765.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 16-12-05 del presente año en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación por cuanto ha transcurrido mas del plazo establkecido en el articulo 313 del C.O.P.P, aplicado supletoriamente de conformidad con el articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se tome en cuenta que el Ministerio Publico ha tenido el lapso de un año y cinco meses para realizar la investigación y se tome en consideración para la fijación del lapso Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de fecha 16-12-05, invocando el articulo 313 del C.O.P.P, relativo a la fijación de termino para que se dicte el acto conclusivo en la presente investigación, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad, solicito se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para presentar el acto conclusivo de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P. aplicado supletoriamente. Es todo”. Oída la Exposición de la Defensa y del Representante Fiscal y revisadas las actas que conforman la presente investigacion este tribunal para decidir observa: que dada la complegidad de la presente investigación , invocada por el Ministerio Publico, considera este Tribunal Prudente acordar NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, a los efectos de que la Fiscalia dicte el correspondiente acto conclusivo En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de NOVENTA (90) CONTINUOS a la representación fiscal para que dicte el correspondiente acto conbclusivo o en su defecto solicite la prorroga de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal aplicado supletoriamente SEGUNDO. Remítase la presente Causa a la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Cirunscripcion Judicial del estado Cojedes. . Es todo, siendo las 2:50 P.M., se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO URQUIA


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ



EL IMPUTADO

EL REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-634-04.